María Santísima del Amor

 

 

 

 

 

 

Titulo XVI

TITULO XVI

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.
Segunda.- El cumplimiento de estas Reglas obliga a todos y cada uno de los hermanos.
Tercera.- Una vez aprobadas estas Reglas por la Autoridad Eclesiástica, se procederá a la elección de la primera Junta de Gobierno, según lo acordado en ellas.

 

 

 

 

 

 

 

 


Nuestro Padre Jesus de Nazaret

 

 

 

 
 
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