TITULO XVI
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.
Segunda.- El cumplimiento de estas Reglas obliga a todos y cada uno de los hermanos.
Tercera.- Una vez aprobadas estas Reglas por la Autoridad Eclesiástica, se procederá a la elección de la primera Junta de Gobierno, según lo acordado en ellas.