.TITULO XIV
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Además de lo dictado en estas Reglas, la Hermandad, a través de su Junta de Gobierno, podrá redactar un Reglamento de Régimen Interno que desarrolle las mismas y que contemple otras cuestiones que por sus características no son incluidas en estas Reglas.
Para la inclusión, modificación o exclusión de cualquier punto del Reglamento de Régimen Interno, debe ser elaborada por la Junta de Gobierno y aprobadas por el Cabildo General. Siendo aplicada la normativa que estas Reglas contemplan para la planificación y desarrollo de los Cabildos Generales.
Las normas que recoja éste Reglamento de Régimen Interno deben estar sujetas al derecho y a estas Reglas.