María Santísima del Amor

 

 

 

 

 

 

Reglas (Titulo X)

 

ADMINISTRACIÓN ECONOMIA DE LA HERMANDAD

CAPITULO I.-BIENES PATRIMONIALES
CAPITULO II.-RECURSOS ECONÓMICOS
CAPITULO III.-JUNTA ECONÓMICA
CAPITULO IV.-APORTACIÓN AL FONDO COMÚN DIOCESANO.

CAPITULO I

BIENES PATRIMONIALES
 
REGLA 123

 La Hermandad dispone de un Patrimonio integrado por cuantos bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones le pertenecen, los cuales pueden verse incrementados por adquisiciones, donaciones y limosnas.

REGLA 124

La Hermandad como persona jurídica puede adquirir, poseer, recibir, administrar, vender o enajenar bienes temporales, pudiendo también, del mismo modo, recibir donativos y recaudar limosnas para la atención de sus propios fines.
Las condiciones para enajenar deben ser aprobadas en Cabildo General y obtener licencia de la Autoridad Eclesiástica.

Las bajas en el patrimonio mueble e inmueble constarán en un Registro Inventario, realizado por el Mayordomo en Libro abierto para tal fin.

REGLA 125

Al Cabildo de la Junta de Gobierno, anterior al Cabildo General Ordinario del año, se presentará el estado general de cuentas, con los correspondientes informes.

RECURSOS ECONÓMICOS

REGLA 126

La Hermandad cuenta con recursos económicos, como las cuotas ordinarias y extraordinarias de los hermanos, y con los donativos, subvenciones y los que ingrese por otros motivos determinados o indeterminados de actos o celebraciones para un fin específico o para incrementar los ingresos generales.

REGLA 127

La Junta de Gobierno está facultada para transferir los créditos correspondientes de un concepto a otro de los presupuestos, que considere oportuno y que el desarrollo de los mismos aconseje y permita.

 

CAPITULO III

JUNTA ECONÓMICA

REGLA 128

Independientemente de lo recogido en estas Reglas como funciones del Mayordomo y del Censor, la ordenación económica de la Hermandad estará a cargo de la Junta Económica y estará integrada por los miembros de la Junta de Gobierno que se contempla en la Regla 94. En ella, hasta un total de seis miembros, podrán integrarse Ofíciales de la Junta de Gobierno o hermanos que sin cargos en ella, fuesen nombrados por la Junta de Gobierno.

REGLA 129

Una vez confeccionados los presupuestos y las cuentas de cada ejercicio por la Junta Económica, pasará a la aprobación de la Junta de Gobierno antes de ser presentadas al Cabildo General y una vez aprobadas por éste, serán  remitidas para su verificación a la Autoridad Eclesiástica.

CAPITULO IV

APORTACIÓN AL FONDO COMÚN DIOCESANO

REGLA 130

Para subvenir las necesidades de la Diócesis, la Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad igual al 10% de los ingresos ordinarios contemplados en sus presupuestos anuales.

 


Nuestro Padre Jesus de Nazaret

 

 

 

 
 
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