GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO I.- CABILDOS GENERALES
CAPÍTULO II.- JUNTA DE GOBIERNO Y CABILDO DE OFICIALES
CAPÍTULO I
CABILDOS GENERALES
REGLA 57
La Hermandad está gobernada a través de los Cabildos Generales y de Oficiales.
El Cabildo General es la asamblea de los hermanos con derecho, que tiene carácter deliberante y vinculador para todos los hermanos, teniendo el supremo gobierno de la Hermandad.
Para tener derecho de asistencia, voz y voto en los Cabildos Generales, exceptuando los Cabildos Generales de Elecciones en los que se tendrá derecho a asistencia y voto, los hermanos deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener 18 años.
Tener una antigüedad continuada en la Hermandad de un año.
Estar al corriente del pago de cuotas ordinarias o extraordinarias que dictaminase en su día la Junta de Gobierno y/o Cabildo General.
Estos requisitos tienen efecto y validez a fecha de celebración del Cabildo General.
REGLA 58
Los Cabildos Generales y de la Junta de Gobierno pueden ser Ordinarios y Extraordinarios.
Son Cabildos Generales Ordinarios el de Cuentas y el de Elecciones. Los restantes que se celebren según lo previsto en estas Reglas, tendrán el carácter de Extraordinarios.
CABILDOS GENERALES ORDINARIOS
REGLA 59
Con antelación suficiente a la celebración de cualquier Cabildo General, deberá reunirse la Junta de Gobierno, para estudiar los temas a tratar y el Orden del Día del mismo.
REGLA 60
El Secretario, por orden del Hermano Mayor citará mediante cedula domiciliaria y personal, o por otros medios de comunicación que crea oportuno, al Director Espiritual y a todos los hermanos con derecho a asistencia que reúnan los requisitos establecidos en la Regla 57.
De cualquier forma que se realice la citación, deberá hacerse con antelación mínima de diez días antes de la celebración del Cabildo General. En ella, debe hacerse constar el lugar, el día y la hora en primera y segunda convocatoria en la que ha de dar comienzo la celebración del Cabildo General, así como Orden del Día. La segunda convocatoria dará comienzo media hora después de la primera.
REGLA 61
En el lugar que se celebre el Cabildo General no se permitirá la entrada a persona alguna, aún siendo hermano, que no reúna los requisitos que la Regla 57 dispone para la asistencia.
El Secretario, o persona autorizada por él, tomará los datos personales de los asistentes a la entrada del recinto, cotejándolo con los datos del listado del Censo de la Hermandad, requiriendo para su verificación un documento oficial acreditativo de identidad.
Este control de acceso, no se llevará a cabo en el Cabildo General de Elecciones, cuyo control de identidad recaerá en el Presidente de la Mesa Electoral, antes de que el hermano deposite su voto, requiriéndole documento oficial de identidad. El interventor de la Mesa Electoral comprobará que los datos son correctos y señalará en el listado del Censo de la Hermandad al hermano que ha ejercido su derecho al voto.
REGLA 62
Para la validez de la celebración de cualquier Cabildo General, no siendo el de Elecciones, se requerirá en primera convocatoria la asistencia del 20 % del Censo de hermanos con derecho, según estipula la Regla 57.
Igualmente será imprescindible para su celebración, en primera convocatoria, la presencia del Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo y Fiscal.
En segunda convocatoria, se celebrará sea cual fuere el número de hermanos asistentes, presidiendo, en caso de ausencia de los Oficiales anteriormente citados, el Oficial de la Junta de Gobierno por orden de prelación, según la Regla 93, y que este presente, el cual designará de entre el resto de Oficiales presentes, quien actúe en calidad de Secretario.
En caso de incomparecencia de la totalidad de la Junta de Gobierno, los asistentes nombrarán como presidente del Cabildo General, al hermano con más antigüedad continuada de los presentes y será nombrado como Secretario del acto, el segundo en orden de antigüedad, presente.
REGLA 63
Constituida la Mesa de Presidencia, el Hermano Mayor o quién le sustituya, en calidad de Presidente, ocupará la presidencia efectiva del acto y tendrá las funciones de moderador del mismo. Dará la bienvenida a los hermanos al Cabildo General y el representante de la Autoridad Eclesiástica, que ocupará la presidencia de honor, realizará la Invocación del Espíritu Santo y lectura del Pasaje Evangélico del día. El Cabildo General finalizará con el rezo de las Preces por el eterno descanso de los hermanos difuntos.
Seguidamente, el Secretario, dará lectura al Acta del Cabildo General anterior para su aprobación, si procede.
En el Cabildo General Ordinario de Cuentas, el último punto del Orden del Día será Ruegos y Preguntas, limitándose a lo que su denominación establece, tratándose exclusivamente temas relacionados con el Orden del Día y en él no podrán adoptarse otros acuerdos que los referentes a cuestiones de tramites o protocolarias.
REGLA 64
El Presidente efectivo, dirigirá la exposición de los temas, conforme al Orden del Día y los debates que pudieran surgir, concediendo la palabra por turno a quienes lo solicitasen, brazo en alto, y sometiendo a votación aquellos puntos en los que no hubiera acuerdo, cuando su importancia así lo requiriera.
Asimismo, la presidencia tiene facultad para retirar la palabra, a quién se manifestase de forma violenta o desconsiderada; se aparte visiblemente del tema debatido; emita teorías u opiniones que aludan o impliquen a temas personales o particulares, opuestas a la norma de conducta de la Hermandad. También cerrará el debate si considerase que el punto está ya suficientemente tratado y pasará a su votación si fuese preciso o a otro punto del Orden del Día.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos válidos, se entiende que las abstenciones o en blanco, o los que no se ajusten a las normas establecidas, no se contabilizan. Pudiendo el Presidente efectivo, decidir en caso de empate, por tener voto de calidad.
La votación podrá ser secreta, de viva voz o por mano alzada, según acuerden los asistentes al Cabildo General. En ningún caso podrán votar por delegación, representación, por escrito, o por cualquier otro sistema, los hermanos que no estén presentes en el momento de la votación, salvo lo concerniente a los Cabildos Generales de Elecciones que podrá usarse el voto por correo en las excepciones que se detallan en estas Reglas.
REGLA 65
Si por lo extenso de los temas a tratar del Orden del Día, o cualquier circunstancia, fuese necesario celebrar una segunda o más sesiones, el Presidente efectivo, hará de viva voz a los presentes la citación del lugar, día y hora en que se deben reunir. Con ello, ya no hay obligatoriedad de realizar nueva convocatoria por otro medio de comunicación. Si fuese Cabildo de Elecciones, el Director Espiritual llamará al Vicario de Zona y consultará la forma de proceder para celebrar otras sesiones.
Para la validez de esta segunda o sucesivas reuniones del Cabildo General, no siendo el de Elecciones, será suficiente con la presencia de 51 % de los hermanos y de miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la primera convocatoria.
En la segunda o sucesivas reuniones del Cabildo General, solo podrán asistir aquellos hermanos que estuvieron presentes en la primera convocatoria.
CABILDO GENERAL ORDINARIO DE CUENTAS
REGLA 66
Este Cabildo General se celebrará anualmente en el mes de Junio. El año que coincida con el de Elecciones se celebrará primero el de Cuentas en el mismo mes de Junio.
El Diputado de Asistencia y Caridad, dará lectura de las cuentas y acciones acometidas por la Bolsa de Asistencia y Caridad.
El Mayordomo, presentará Balance de Ingresos y Gastos, por partidas detalladas y no generalizadas. Las cuales, deben haber sido aprobadas por el Cabildo de la Junta de Gobierno, y expuestas con ocho días naturales de antelación a la celebración del Cabildo General para conocimiento de los Itinerarios.
Seguidamente, el Mayordomo 2º, hará lectura del informe sobre las cuentas presentadas por la Junta de Gobierno y leídas por el Mayordomo al Cabildo General.
En caso, de ser positivo dicho informe, el Hermano Mayor pedirá al Cabildo General la aprobación de dichas cuentas. Si son aprobadas, volverá el Mayordomo a tomar la palabra para exponer el presupuesto para el ejercicio próximo.
Una vez leído, el Hermano Mayor pedirá su aprobación. Si fuese aprobado, pedirá al Cabildo General autorización para que la Junta de Gobierno pueda trasladar cantidades entre partidas para ajustes presupuestarios.
Los Libros de Cuentas, Balances o Inventarios de la Hermandad, estarán a disposición de cualquier hermano que lo requiera los quince días anteriores, como los posteriores a dicho Cabildo, así como, todos los comprobantes, facturas o justificantes que desee para verificar la veracidad de lo expuesto en los diversos Libros de Registros. Tanto los Libros de Registros, como justificantes, facturas u otros documentos internos de la Hermandad, no podrán ser sacados de ella, ni fotocopiados o duplicados, sin el permiso expreso de la Junta de Gobierno y el Cabildo General.
En caso de no aprobación de las Cuentas y/o Presupuestos por parte del Cabildo General, la Junta de Gobierno tendrá quince días naturales para señalar en ese mismo momento la fecha de celebración de otro Cabildo General donde volverán a ser expuestas con la subsanación que corresponda a petición del Cabildo General.
Una vez aprobadas las cuentas y presupuesto por el Cabildo General se remitirán para su verificación a la Autoridad Eclesiástica.
REGLA 67
Debatidos, y en su caso aprobados los asuntos del Orden del Día, se podrá tratar otros temas que hayan sido presentados por los hermanos dirigidos a la Junta de Gobierno, y que figuren en el Orden del Día, adoptando sobre ellos el pertinente acuerdo, si fuese necesario.
Las peticiones de temas a incluir en el Orden del Día, por los hermanos deben reunir los siguientes requisitos:
Realizarlo por escrito.
El escrito debe ser dirigido al Hermano Mayor y avalado con las firmas de un mínimo del 20% de los hermanos con derecho a voto.
Se adjuntará al mismo, fotocopia de documento oficial de identidad.
Debe exponer el tema que se desea se incluya en el Orden del Día y los fundamentos para ello.
Debe estar en poder de la Junta de Gobierno treinta días naturales antes de la celebración del Cabildo General. Cualquier incumplimiento de estos puntos será bastante para no tenerse en cuenta la petición.
Si alguna de las propuestas presentadas, no hubiese sido incluida en el Orden del Día por considerarla la Junta de Gobierno inviable en el aspecto canónico, litúrgico, jurídico, moral o material, el Secretario dará cuenta de ello al Cabildo General, que sólo podrá, a instancia de los hermanos peticionarios, acordar su inclusión en el Orden del Día del Cabildo General al que por su materia corresponda.
CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES
REGLA 68
Se reunirá cada tres años en el mes de Junio, con el fin exclusivo de elegir a la Junta de Gobierno. Los hermanos considerarán como uno de sus principales deberes, asistir a este Cabildo General, por lo que significa para la Hermandad la elección del grupo de hermanos que deberán dirigirla.
REGLA 69
Sesenta días naturales antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para la elección, coincidiendo con la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y cerrándose, el mismo, treinta días naturales antes de la fecha de celebración del Cabildo General.
REGLA 70
Noventa días naturales, antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, la Junta de Gobierno anunciará a todos los hermanos que tengan derecho a voto, detallando el plazo de presentación de candidaturas y demás datos que puedan interesar a los hermanos para una mejor información y consecuentemente para una realización de su derecho al voto.
REGLA 71
Durante el plazo de veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones, se harán públicas las listas de votantes, que estarán expuestas en la Hermandad para la verificación de nombres y datos de los hermanos.
En estas listas estarán exclusivamente los hermanos con derecho a voto que cumplan los requisitos enumerados en la Regla 57. Disponiendo de este tiempo para subsanar los posibles errores o deficiencias del censo. La Junta de Gobierno aprobará definitivamente dicho censo, una vez que sean resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.
En este periodo, los hermanos con derecho a voto podrán ponerse al corriente en el pago de las cuotas ordinarias como extraordinarias, para así poder ejercer su derecho.
REGLA 72
Cada candidato que se presente al cargo de Hermano Mayor, debe constituir la lista de hermanos que le acompañarán en su candidatura cubriendo todos los cargos que se recogen en la Regla 93.
En el supuesto caso, de que no se presentase candidatura alguna para la elección, la Hermandad aplicará lo dictado en la Regla 133.
REGLA 73
Al hermano que se presente como candidato a Hermano Mayor, se le entregará certificación de registro de entrada en la Hermandad por medio de su Secretario de la documentación presentada. Este control de entrada no certifica la validez o aceptación a trámite de la documentación, ni que ha sido aprobada o cumple con los requisitos que dimana de estas Reglas o de la Normativa Eclesial.
REGLA 74
Todos los candidatos presentados tendrán derecho a recibir de la Secretaría de la Hermandad, información sobre el Cabildo General Ordinario de Elecciones, así como, el censo de hermanos votantes. Este censo de hermanos no podrá ser sacado por persona alguna de los locales de la Hermandad, sin autorización expresa de la Junta de Gobierno.
REGLA 75
El Secretario, quince días naturales antes de la fecha de celebración del Cabildo Ordinario de Elecciones, remitirá a la Autoridad Eclesiástica, listado de hermanos que han presentado su candidatura, el censo electoral de votantes, comunicando oficialmente el día, lugar y hora de la celebración de las elecciones, una vez cerrado el periodo de presentación de candidaturas.
REGLA 76
Los candidatos a Hermano Mayor, deben reunir los siguientes requisitos, además de las condiciones generales de hermano descritas en estas Reglas:
Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Tener cumplida a fecha de celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, la edad de dieciocho años.
Tener una antigüedad continuada en la Hermandad mínima de cinco años.
Tener una antigüedad mínima en los cursos de formación de la Hermandad de un año.
Cumplir fielmente lo dictado en estas Reglas.
No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva, nacional, autonómica, provincial o municipal.
No desempeñar funciones de Gobierno en otras Corporaciones de carácter Penitencial.
Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
No estar vinculado directa o indirectamente en organizaciones ajenas a las aprobadas por la Iglesia Católica.
REGLA 77
Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno, deben reunir los mismos requisitos descritos en la Regla 76, con la modificación del punto 4, que quedará:
Tener una antigüedad continuada en la Hermandad mínima tres años.
REGLA 78
El Cabildo General Ordinario de Elecciones, lo presidirá, en su caso, un representante de la Autoridad Eclesiástica. Este nombramiento podrá recaer sobre el Director Espiritual de la Hermandad.
El Cabildo General de Elecciones será de la modalidad abierto, comenzará de igual modo que el resto de los Cabildos, con la Invocación al Espíritu Santo y lectura del Pasaje Evangélico, seguidamente el Secretario, dará lectura del Acta del Cabildo General anterior, una vez aprobada, se procederá a formar la Mesa Electoral, la cual estará compuesta además del Presidente, por:
Dos escrutadores elegidos entre los hermanos asistentes, que serán los designados para el recuento de votos.
Un interventor por cada una de las candidaturas presentadas y que fuesen validas, el cual debe ser nombrado siete días antes de la celebración del Cabildo General, cumpliendo todos los requisitos que se exigen en estas Reglas para la asistencia.
Actuará de Secretario el de la Hermandad, siempre que no se presente a la reelección, en cuyo caso, deberá designarse uno, de entre los hermanos presentes.
El Cabildo tendrá una duración adecuada para que todos los hermanos puedan ejercer su derecho a voto, la cual nunca podrá ser menor a tres horas.
En el supuesto de que todos los componentes de la Junta de Gobierno se presentasen a la reelección, el Cabildo será presidido por el hermano con más antigüedad, presente en ese momento.
En estos Cabildos Generales no existirá el punto de Ruegos y Preguntas en el Orden del Día.
REGLA 79
La Hermandad opta por el sistema de votación por papeletas y la elección es directa del Hermano Mayor. Las candidaturas serán cerradas y completas.
Cualquier voto emitido con escritos o tachaduras será considerado nulo. Solo se contabilizará un voto por sobre y hermano.
Las papeletas de las candidaturas se realizarán en papeletas oficiales individuales, las cuales tendrán las mismas características técnicas (papel, formato, color, tipografía, etc...). El gasto originado de la elaboración de las papeletas de las candidaturas, correrá a cargo de cada una de ellas.
REGLA 80
La votación será personal, intransferible y secreta, acreditando el hermano su identidad, antes de depositar el voto, mediante documento oficial ante la Mesa Electoral. El presidente de la Mesa decidirá el reconocimiento o no, del hermano.
El Presidente de la Mesa Electoral y los escrutadores serán los encargados del recuento de votos. Este recuento se realizará de forma pública y podrán estar presentes además de los miembros de la Mesa Electoral, los hermanos asistentes al Cabildo General.
El representante de la Autoridad Eclesiástica, velará por el fiel cumplimiento de las Reglas de la Hermandad, y no consentirá ninguna clase de altercado ni desorden, pudiendo pedir el desalojo del Cabildo de los hermanos que no guarden la compostura debida e incluso pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a derecho.
REGLA 81
El quórum exigido estará representado por el 10%, del censo de votantes a fecha de celebración del Cabildo General, en primera convocatoria y por el número de asistentes, sea cual fuere, al Cabildo General en segunda y última convocatoria.
Será proclamada candidatura elegida aquella que obtenga mayoría relativa, después de separar los votos nulos o en blanco.
REGLA 82
En el supuesto de empate, será considerada elegida la encabezada por la candidatura del Hermano Mayor con más antigüedad ininterrumpidamente en la Hermandad, y si no, el de mayor edad.
REGLA 83
El Acta del Cabildo General de Elecciones, levantada a tal efecto por el Secretario de la Hermandad o en su defecto hermano designado, será remitida por el Hermano Mayor elegido o por el Secretario saliente en un plazo máximo de ocho días a la Autoridad Eclesiástica para su confirmación. No surte efecto la elección hasta que le sea transmitida a la Hermandad por la Autoridad Eclesiástica dicha confirmación.
El Acta será firmada por el Secretario o hermano que hiciere las funciones en el Cabildo General de Elecciones, los escrutadores y el Presidente de la Mesa Electoral como representante de la Autoridad Eclesiástica que firmará dando su Visto Bueno al Acta y a la elección, si así procede. En el mismo, se reflejará el nombre y apellidos del Hermano Mayor elegido y de los miembros de su Junta de Gobierno.
REGLA 84
Los hermanos que teniendo el derecho a voto según recogen estas Reglas, deseen ejercerlo pero por causa de enfermedad o por residir fuera de la ciudad de Sevilla, no puedan ejercer este derecho, podrán emitir su voto por correo. Para ello, deben cumplir estos requisitos:
Remitir acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial o en su caso, remitir acreditación oficial de residencia fuera de la ciudad de Sevilla. Para esto, basta con que en el censo electoral de la Hermandad conste tal circunstancia. Esta acreditación puede darse a través de la Secretaria de la Hermandad.
El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con acuse de recibo. A tal fin, la papeleta de votación en sobre cerrado, deberá estar en poder del Secretario de la Hermandad, veinticuatro horas antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones.
De los votos por correo se dará cuenta por el Secretario del Cabildo General, al final del recuento de los votos emitidos por los asistentes al mismo, contabilizando su resultado junto con los restantes votos emitidos.
Para la validez del voto por correo deberá:
Remitirse en sobre cerrado, el cual contendrá la papeleta de la candidatura a la cual se desea votar, que debe ajustarse a lo dictado en estas Reglas.
Se remitirá fotocopia de documento oficial de identidad del votante.
Se adjuntará el certificado que corresponda (puntos 1 ó 2 de esta Regla).
REGLA 85
Una vez obtenida la confirmación por la Autoridad Eclesiástica de la candidatura elegida, el nuevo Hermano Mayor, en un plazo máximo de diez días, deberá señalar la fecha de la toma de posesión de la Junta de Gobierno.
Este acto se realizará en el Ofertorio de la Santa Misa denominada y en honor del Espíritu Santo.
El Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. La comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.
REGLA 86
Si cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elección resultara ineficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados a la Autoridad Eclesiástica, la cual, corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad.
CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO
REGLA 87
Cabildo General Extraordinario es aquel que se celebra sin plazo fijo, para tratar y resolver uno o varios temas de máximo interés o urgencia para la Hermandad y por ello no permiten ser aplazados hasta el próximo Cabildo General Ordinario.
REGLA 88
Podrán convocar Cabildo General Extraordinario, el Hermano Mayor o un número no inferior al 20% de los hermanos con derecho a voto a fecha de presentación de la petición, que lo soliciten al Hermano Mayor indicando el/los tema/s propuestos para su tratamiento.
Esta petición debe ir firmada por todos los hermanos que se relacionarían, con fotocopia de documento oficial acreditativo de su identidad.
REGLA 89
En estos Cabildos se seguirán las normas establecidas anteriormente para los demás Cabildos Generales. Si el tema o temas a tratar fueran de máxima urgencia, podrá convocarse con setenta y dos horas de antelación, una vez recibido en la Hermandad la autorización de la Autoridad Eclesiástica. Serían temas a tratar en Cabildo General Extraordinario los siguientes:
Extinción de la Hermandad
Modificación en todo o parte de la constitución de las Reglas.
Modificación del Escudo o Título de la Hermandad.
Variación del hábito de la Hermandad.
Fusiones con otras Corporaciones.
Traslado de la Sede Canónica de la Hermandad.
Celebración de la Estación de Penitencia en otra fecha a la registrada en las Reglas.
Por adquisición o enajenaciones de patrimonio mueble e inmueble, a título oneroso que supere el doble de los ingresos netos de la Hermandad, tomando como referencia, los del último ejercicio. En los casos de enajenación deberá contar con el visto bueno de la Autoridad Eclesiástica.
Por cualquier otra razón, no contemplada en esta Regla, pero que pueda constituir por su carácter de urgencia, una necesidad de consulta o información general de los hermanos.
En estos Cabildos Generales Extraordinarios no existirá el apartado de Ruegos y Preguntas y se precisará para haber acuerdo, la mayoría cualificada del 75% de los votos válidos de los presentes en los puntos 2, 5, 6 y 8 (con respecto a la enajenación de patrimonio inmueble). Será necesaria la mayoría cualificada del 65% de los votos válidos de los presentes en los puntos 1,3, 4, 7, 8 (con respecto a adquisiciones). Para el resto de las cuestiones que pudieran plantearse y que no esté contemplado en estos puntos, se necesitará la mayoría simple de votos válidos de los presentes.
CABILDOS GENERALES INFORMATIVOS
REGLA 90
Son Cabildos Generales que convoca el Hermano Mayor o la mayoría de los Oficiales de la Junta de Gobierno. En ellos, sólo se informará de actuaciones o proyectos de la propia Junta de Gobierno, la cual desea con ésta convocatoria tener informados a los hermanos sobre temas concretos.
CAPITULO II
JUNTA DE GOBIERNO
REGLA 91
La Junta de Gobierno está constituida por un grupo de hermanos elegidos por el Cabildo General de Elecciones y que tienen la obligación especial de cuidar y mantener la identidad y bases de la Hermandad, cumpliendo y haciendo cumplir lo dimanado de estas Reglas y lo dispuesto por el Cabildo General de hermanos.
Son deberes de los hermanos que compongan la Junta de Gobierno:
Participar activamente de la "... misión de la Iglesia en la función de santificar, ya con oraciones, ya con obras de Penitencia y de Caridad que contribuyan en gran medida a que el Reino de Cristo se enraíce y fortalezca las almas…", debiendo poner atención especial en su preparación y formación espiritual.
Participar de las Eucaristías Dominicales en la Comunión, así como en las distintas Asambleas Pastorales de la Parroquia.
Cumplir con el artículo 12 de las nuevas Normas Diocesanas en lo referente a la participación en el Programa de Formación Cristiana durante al menos 3 años.
Fomentar la participación activa de los hermanos en la vida de la Hermandad, en los actos y cultos que organice y promover su formación religiosa.
Desarrollar y aplicar las actividades que emanen de los acuerdos de Cabildos Generales o de Oficiales.
Asistir a las sesiones de los Cabildos de Oficiales, en caso de tres faltas consecutivas o de seis alternas, sin justificación alguna podrán ser relevados del cargo por el Hermano Mayor, tras aprobación de la Junta de Gobierno, según lo estipulado en estas Reglas.
Conservar con diligencia y celo el Patrimonio de la Hermandad.
Guardar escrupulosamente lo tratado en las asambleas de la Junta de Gobierno, cuando por su naturaleza sea de carácter confidencial.
REGLA 92
Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá proceder contra lo aprobado en asamblea del Cabildo de Oficiales.
En casos de extrema urgencia, los Oficiales de la Junta de Gobierno pueden tomar iniciativas y ejercer aquellas acciones que crean conducentes al mejor desempeño de su cometido, previa autorización del Hermano Mayor, o en ausencia de éste, de quién lo sustituya, con la obligación de dar, cuenta de lo realizado, tanto a la Junta de Gobierno, como si fuese el caso, al Cabildo General.
Los Oficiales de la Junta de Gobierno pueden proponer a ésta, el nombramiento de hermanos que le auxilien en su oficio.
REGLA 93
La Junta de Gobierno la componen los siguientes Oficiales y cargos:
Un Hermano Mayor.
Un Teniente Hermano Mayor.
Un Consiliario.
Un Fiscal
Dos Secretarios.
Dos Mayordomos.
Un Censor.
Un Diputado de Cultos.
Un Diputado de Asistencia y Caridad.
Un Diputado de Formación.
Un Diputado Mayor de Gobierno.
Dos Priostes.
REGLA 94
La Junta Económica, estará compuesta por:
Hermano Mayor.
Censor.
Mayordomo.
REGLA 95
El mandato de la Junta de Gobierno será de tres años. Todos los cargos pueden ser reelegidos, como máximo, para un segundo mandato de tres años más. Una vez finalizado este periodo, los hermanos tendrán que cesar en sus cargos y no podrán volver al mismo, hasta que transcurra el tiempo correspondiente al mandato que sigue su gestión, o sea, tres años.
REGLA 96
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por:
Pérdida de la condición de hermano.
Pérdida o alteración de las condiciones exigibles para ser candidato.
Voluntad propia, al presentar su renuncia por escrito y firmado al Hermano Mayor.
Imposibilidad o incapacidad manifiesta del normal ejercicio de su oficio.
Incompatibilidad de cargos.
Falta de asistencia no justificada a tres Cabildos de Oficiales consecutivos, o seis alternos, una vez advertido por el Fiscal o el Hermano Mayor.
Por incumplimiento grave bajo expediente sancionador a lo preceptuado en estas Reglas, por lo dimanado de los Cabildos Generales o de Oficiales.
Por fallecimiento.
El cese o remoción de un Oficial de la Junta de Gobierno según lo recogido en los puntos 1,2, 4, 5 y 7 requerirá la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, una vez oído al Hermano Mayor, al propio hermano y a la Junta de Gobierno.
En caso de vacante de cualquiera de los cargos de Oficial de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor podrá nombrar, con aprobación de la Junta de Gobierno, a otro hermano aún no siendo miembro de la misma, para que desempeñe las funciones del cesante.
En caso de vacante del cargo de Hermano Mayor, lo sustituirá en sus funciones el Teniente de Hermano Mayor, que podrá agotar el mandato de esa legislatura o proclamar Cabildo General de Elecciones anticipadas con el visto bueno de la Autoridad Eclesiástica.
En el caso, de que hubiese quedado también el cargo de Teniente de Hermano Mayor vacante, automáticamente queda cesada la Junta de Gobierno y se procederá a aplicar lo dictado en la Regla 133.
De todo ello, se dará cuenta por escrito a la Autoridad Eclesiástica y se comunicará en el siguiente Cabildo General.
REGLA 97
Todos los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a presidir los actos y Cultos internos como externos de la Hermandad, así como, las representaciones a las que la Hermandad sea invitada.
MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
REGLA 98
HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor es la máxima autoridad dentro de la Hermandad y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil. Además de los derechos y obligaciones que le confieren estas Reglas, corresponde al Hermano Mayor:
Cuidar de que todos los hermanos se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
Participar directa y activamente en los Consejos Pastorales de la Parroquia.
Ostentar la representación legal de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
La presidencia efectiva en los actos que la Corporación celebre o aquellos a que asista con las excepciones establecidas en estas Reglas, de carácter honorífico a favor del Director Espiritual.
Velar, cuidar, examinar, exhortar y alentar a los hermanos para el mejor desempeño de sus oficios, de las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, de estas Reglas y de los Cabildos Generales.
Tomar iniciativas y resoluciones y ejecutarlas y hacerlas ejecutar, en aquello que no es competencia de los Cabildos Generales.
Poner su Visto Bueno en aquellos documentos referentes a los ingresos y gastos de Tesorería, a la distribución de fondos y a los pagos a efectuar, para que el Mayordomo pueda realizar las operaciones oportunas.
Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse.
Establecer, asistido por el Secretario, el Orden del Día de las reuniones de la Junta de Gobierno y, junto con esta última, el de los Cabildos Generales.
Autorizar con su visto bueno todos aquellos documentos y escritos dirigidos a los hermanos, entidades o personas aún no pertenecientes a la Hermandad.
Firmar aquellos documentos y escritos que por su importancia exigen de la responsabilidad de su autoridad.
Dirigir la marcha de los Cabildos, velando porque se cumpla el Orden del Día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.
Dirimir en casos de empate en las votaciones mediante el uso del Voto de Calidad. Exceptuando en lo referente al Cabildo General de Elecciones.
Autorizar con su visto bueno certificados y actas que sean expedidas por el Secretario.
Nombrar a los miembros de cualquier comisión auxiliar, a propuesta del titular del cargo.
Proponer los hermanos para cubrir las vacantes en la Junta de Gobierno.
Nombrar las Funciones de la Comisión Auxiliar, que serán:
Archivero. Dependiente del Departamento de Secretaria.
Adjunto al Diputado Mayor de Gobierno.
Delegado de Juventud.
Y aquellas otras, que por su importancia y representación deben serle atribuidas.
REGLA 99
TENIENTE DE HERMANO MAYOR
El Teniente de Hermano Mayor sustituirá por ausencia en sus funciones al Hermano Mayor, con las facultades propias de este cargo, por un periodo temporal o definitivo. Y aquello que el Hermano Mayor estime conveniente delegar en él. Igualmente podrá delegar el Hermano Mayor en él, para que ostente la representación de la Hermandad y la suya en aquellos actos de protocolo a los que no pueda asistir. Colaborará directamente con el Hermano Mayor
REGLA 100
CONSILIARIO
Es misión del consiliario auxiliar y asesorar al Hermano Mayor, cuando éste se lo pidiera.
Recaerá en él, la Delegación de Pastoral Sanitaria, dependiente de la Bolsa de Asistencia y Caridad. Sus funciones serán todas aquellas relacionadas con la asistencia y atención de enfermos o personas con necesidades físicas que pidan ayuda a la Hermandad a través de la Bolsa de Asistencia y Caridad.
REGLA 101
FISCAL
Son funciones del Fiscal:
Cuidar, para que tanto la Hermandad como los hermanos, conserven siempre una adhesión a la Iglesia Católica, lo mismo en su Fe como en su obediencia y rectitud de costumbre, y fieles a la observancia de las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, de las Reglas y lo dispuesto por los Cabildos Generales y de Oficiales.
Prestar su interés a cuanto serefiere a la Hermandad, frecuentar el trato con los hermanos, y recabar cuantos datos pueda, para formar un concepto exacto del estado espiritual y disciplinario existente en la Hermandad. Esta misión no le autoriza al Fiscal a inmiscuirse en la vida privada o particular de los hermanos, ni en el Gobierno de la Hermandad, o en el desempeño de los oficios, a no ser en lo que le corresponde como miembro de la Junta de Gobierno, y en sus Cabildos. Su acción se limitará a poner en conocimiento del Cabildo de Oficiales, las deficiencias que juzgue observar en el Hermano Mayor, en los Cabildos o por los hermanos, en el desempeño de sus oficios.
Podrá usar preferentemente la palabra en los Cabildos, cuando se trate de la observancia del derecho y del cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas.
Verificará que las solicitudes de ingresos de los nuevos hermanos se ajusten a derecho y cumplan con lo dispuesto en estas Reglas.
Incoará expediente informativo conforme a lo dispuesto en estas Reglas. Este expediente informativo o de instrucción, puede posteriormente, elevarse a sancionador.
Expondrá ante la Junta de Gobierno todo aquello por lo que crea ha sido lesionado los intereses o derechos de la Hermandad por otras entidades o personas.
Podrá realizar, asimismo aquellas funciones que se deriven de estas Reglas.
REGLA 102
SECRETARIO PRIMERO
Al Secretario Primero como fedatario oficial de la Hermandad le corresponde:
Estar presente en todos los actos de Gobierno de la misma por su condición de fedatario.
Recibirá a los nuevos hermanos, realizando la Fórmula de Juramento de estas Reglas, según regulan las mismas.
Es el responsable de la inscripción en el Libro de Censo de hermanos, detallando la fecha de recepción y de aprobación por la Junta de Gobierno, fecha de Jura de Reglas y demás datos personales.
Registrará las correspondientes bajas que puedan producirse y el motivo, así como, las fechas de éstas.
Llevará un fichero de todos los hermanos debidamente actualizado y con cuantos datos sean necesarios. En el caso de que ese fichero sea informatizado, será el único y responsable del acceso a él. Realizará copia de seguridad de estos archivos, la cual custodiará en lugar seguro.
Custodiará el Libro de Reglas de la Hermandad. Siendo el portador del mismo en los actos que lo requieran y se regulen en estas Reglas.
Custodiará el sello oficial de la Hermandad y no permitirá su uso indebido.
Recepcionará la correspondencia oficial de la Hermandad. En aquella que la Hermandad remita, debe ir estampada su firma junto al sello de la Hermandad, y deberá contar con el visto bueno del Hermano Mayor.
Extenderá toda clase de citaciones, comunicaciones y certificaciones necesarias, con el visto bueno del Hermano Mayor, incluidas las convocatorias de los Cabildos de Oficiales y los Generales.
Leerá la Protestación de Fe en la Función Principal de Instituto.
Levantará acta de las sesiones de los Cabildos, de sus deliberaciones y acuerdos, y leerá ante los mismos, el acta correspondiente para su aprobación.
Pondrá a disposición de los Cabildos, las comunicaciones y otros documentos dependientes de su departamento. Asimismo, abrirá los siguientes libros de registros:
De censo de Hermanos.
De actas de Cabildos de la Junta de Gobierno.
De actas de Cabildos Generales.
De entrada de correspondencia.
De salida de correspondencia.
De visitas de honor.
De distinciones de la Hermandad.
En cada uno de estos libros, se hará constar diligencia de apertura, que será realizada y firmada por el Secretario 1º, con el visto bueno del Hermano Mayor, así como con el sello de la Hermandad. En ella se expondrá el número de folios, los cuales deben ir enumerados. Estos libros pueden ser un conjunto de hojas encuadernadas con posterioridad, siendo enumeradas correlativamente y por orden cronológico.
Extenderá y firmará, con el visto bueno del Hermano Mayor, los nombramientos de los hermanos que han de constituir la Junta de Gobierno, de sus sustitutos y de otros oficios que lo requieran.
Confeccionará la Memoria anual de la Hermandad, que se publicará en el boletín de la Hermandad.
Extenderá las papeletas de salida de las procesiones que organice la Hermandad.
Aprobadas las actas, por los Cabildos, bien de la Junta de Gobierno o General, las inscribirá en los Libros destinados para ello. En todas ellas dará fe, autorizándolas con su firma, y con la firma del Hermano Mayor, dando éste su conformidad.
Confeccionará y dejará resguardo en el archivo, mediante nota firmada por él con el visto bueno del Hermano Mayor de cualquier documento que se retire del mismo.
Facilitará al Diputado Mayor de Gobierno el listado de hermanos que hayan sacado papeletas de sitio en las Procesiones que organice la Hermandad para la organización del cortejo.
Serán, igualmente funciones del Secretario Primero aquellas que resulten del contenido de estas Reglas.
REGLA 103
SECRETARIO SEGUNDO
El Secretario Segundo sustituirá por ausencia en sus funciones al Secretario Primero, con las facultades propias de este cargo, por un periodo temporal o definitivo.
Le debe prestar al Secretario Primero su concurso en cuantas ocasiones fuese requerido para ello y desempeñar las funciones que el Secretario Primero le delegue. El Secretario Primero dará cuenta en la primera Junta de Oficiales que secelebre de las delegaciones que haya efectuado.
REGLA 104
MAYORDOMO PRIMERO
Son funciones del Mayordomo primero:
Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.
Es el responsable del cobro de toda clase de cuotas de los hermanos y limosnas mediante recibo que firmará por triplicado; no así las subvenciones oficiales que deben ir autorizadas con la firma del Hermano Mayor.
Efectuará todos los pagos ordinarios de la Hermandad exigiendo recibos o facturas. En todos los casos se precisará el visto bueno del Hermano Mayor para los gastos extraordinarios tales como reformas, adquisiciones ordinarias, precisará del acuerdo de la Junta de Gobierno o del Cabildo General según la naturaleza de los mismos.
Realizar los arqueos mensuales, en unión del Censor y anualmente el balance general que cerrará a fecha 31 de Mayo de cada año. Para que, una vez informada y aprobada por la Junta de Gobierno, pueda ser presentada a los hermanos, según preceptúan estas Reglas.
Solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas o adquisiciones seacuerden por la Junta de Gobierno o por el Cabildo General y concertar aquellos contratos que hayan sido aprobados previamente por ellos. Si bien, para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor como máximo representante de la Hermandad.
Depositará los fondos económicos sujetos a su custodia en cuenta bancaria a nombre de la Hermandad, siendo necesaria para retirar los mismos, las firmas mancomunadas del Hermano Mayor y la suya.
El Mayordomo Primero informará a la Junta de Oficiales del estado económico de la Hermandad cada vez que fuera requerido para ello por el Hermano Mayor.
El Mayordomo Primero debe abrir los siguientes Libros, de los cuales y de su cumplimento es el máximo y único responsable:
De Gastos e Ingresos
De Caja
De Presupuestos
De Inventario
De Donaciones
Firmará y realizará los cobros de las papeletas de sitio.
Facilitará al Diputado Mayor de Gobierno la relación de insignias que sacará la Hermandad en sus Procesiones, para la organización del cortejo.
Serán, igualmente funciones del Mayordomo Primero aquellas que resulten del contenido de estas Reglas.
REGLA 105
MAYORDOMO SEGUNDO
El Mayordomo Segundo sustituirá por ausencia en sus funciones al Mayordomo Primero, con las facultades propias de este cargo, por un periodo temporal o definitivo. Le debe prestar al Mayordomo Primero su concurso en cuantas ocasiones fuese requerido para ello y desempeñar las funciones que el Mayordomo Primero le delegue. El Mayordomo Primero dará cuenta en la primera Junta de Oficiales que se celebre de las delegaciones que haya efectuado.
REGLA 106
CENSOR
Son funciones del censor:
Fiscalizar mensualmente los movimientos contables registrados en la Mayordomía de la Hermandad. Para ello, solicitará al Mayordomo 1º, los comprobantes, justificantes, facturas o recibos que le sean necesarios para la verificación de tales datos.
Realizará, juntamente con los Mayordomos, el arqueo mensual y el anual.
Fiscalización del balance mensual y anual a los cuales dará su conformidad, en su caso, con carácter previo a la aprobación de las cuentas por el Cabildo de Oficiales.
Cualquier otra función que derive de estas Reglas o del desarrollo de las mismas.
REGLA 107
DIPUTADO DE CULTOS
Corresponderá al Diputado de Cultos:
Planificará y organizará los Cultos que organice la Hermandad, contando con el asesoramiento del Director Espiritual.
Presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno la planificación de dichos Cultos, incluido la designación de los Predicadores, coro, acólitos y demás circunstancias que puedan incidir en su organización. A los que será el encargado de atender en todo aquello que necesiten.
El desarrollo de la vida litúrgica de la Hermandad y los hermanos durante el año.
Confeccionará anualmente el calendario de cultos de la Hermandad.
Juntamente con el Secretario, dispondrá los medios para la difusión general de los Cultos.
Tendrá relación directa para la mejor organización de los Cultos, con los Mayordomos, Priostes y Diputado Mayor de Gobierno.
Será el encargado de facilitar al Diputado Mayor de Gobierno, la ubicación de las estaciones del Vía-Crucis.
Será el responsable directo del grupo de acólitos de la Hermandad en todos los actos que ésta organice. Para ello, se preocupará de su formación.
REGLA 108
DIPUTADO DE ASISTENCIA Y CARIDAD
Son competencias del Diputado de Asistencia y Caridad las siguientes:
Es el responsable directo del buen funcionamiento de la Bolsa de Asistencia y Caridad de la Hermandad ocupándose de su organización y desarrollo.
Elaborará el plan de actividades a desarrollar por la Hermandad en el ámbito de su diputación, así como, los medios para atenderlo tanto personales como económicos. Este plan de actividades lo presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno y al Cabildo General Ordinario de Cuentas.
Se integrarán como ingresos de la Bolsa de Asistencia y Caridad, todos los donativos por cuota voluntaria recaudada, para ello el Diputado de Asistencia y Caridad y el Mayordomo realizarán las transferencias de dichas cantidades. Anotándolas el Mayordomo en su Libro de Contabilidad.
El Diputado de Asistencia y Caridad, dará cuenta al Mayordomo de todos los asuntos tratados con dichos fondos, para ello entregará justificantes, detallando el concepto, cantidad, fecha, nombre, domicilio y firma del beneficiario y cualquier otro dato que sea necesario. Este justificante deberá ir en todo momento firmado por el Diputado de Asistencia y Caridad y con el visto bueno del Hermano Mayor.
Promoverá las acciones que considere necesarias, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, para recaudar fondos extraordinarios para uso exclusivo de su Diputación.
Será el responsable de la Pastoral Sanitaria de la Hermandad, para ello, se auxiliará de cuantos hermanos estime oportuno, con la aprobación de la Junta de Gobierno, así como de la participación del Consiliario. Será su principal tarea en éste apartado, la visita y asistencia a los hermanos enfermos oincapacitados de la Hermandad. Si fuera necesario y las circunstancias lo permitiesen procurará que ese hermano asista a la Parroquia al Culto que desee dentro del calendario anual.
Estudiará las situaciones y solicitudes que los hermanos les presenten, para promover la resolución y soluciones a las mismas, bien por los medios al alcance de la Hermandad o por cualquier otro que se estime necesario.
Desarrollará todas aquellas acciones y funciones de su cargo, cuidando la colaboración con la Parroquia y con Cáritas Parroquial.
REGLA 109
DIPUTADO DE FORMACIÓN
Será función del Diputado de Formación:
Fomentar y promover la formación cristiana de todos los hermanos, especialmente los miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad y su grupo joven. Para ello elaborará, juntamente con el Director Espiritual, el calendario anual de formación que le presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno y que se ajustará a las directrices marcadas por la Autoridad Eclesiástica.
Impartirá el Curso de Formación a los nuevos hermanos inscritos en la Hermandad.
Será el representante de la Hermandad en todos aquellos actos que se organicen en la Pastoral de la Parroquia, Arciprestazgo, Vicaría o Diócesis, así como por el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla.
Atenderá las situaciones planteadas por los hermanos que soliciten orientación Doctrinal o Pastoral, conforme a la enseñanza de la Iglesia, como lo relativo a la recepción de los Sacramentos y a los distintos aspectos de la vida familiar, para esto estará en estrecha colaboración con el Director Espiritual de la Hermandad
Cuidará la educación de la Fe en la Hermandad, promoviendo la participación de todos los hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia, disponiendo los medios necesarios para tal fin.
REGLA 110
DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO
Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:
Será responsabilidad suya, la organización, planificación y desarrollo de todas las Procesiones que organice la Hermandad, de la compostura y orden de los hermanos que participen en las mismas; para ello podrá auxiliarse de los hermanos que necesite, siendo aprobada su designación por la Junta de Gobierno, estarán incluidos en ella los puestos de fiscales de los pasos que solo tendrán validez para un solo año.
Confeccionará el listado de la organización de las Procesiones. Para ello, el Secretario le suministrará la relación de hermanos que han sacado la papeleta de sitio y el Mayordomo la relación de insignias que sacará la Hermandad.
Procederá al acondicionamiento de insignias, cirios y demás enseres que participen en las Procesiones, estando auxiliado por los Priostes.
El Diputado Mayor de Gobierno, estando la Hermandad en la calle, estará en contacto con el Hermano Mayor, atendiendo a sus requerimientos.
Será el encargado de confeccionar el protocolo de la Hermandad, tanto interno como externo, siendo aprobado anteriormente por la Junta de Gobierno. Nombrará la representación de la Hermandad en los actos que ésta deba asistir.
REGLA 111
PRIOSTE PRIMERO
Corresponde al Prioste Primero:
Será el responsable ante de la Junta de Gobierno del equipo de Priostía.
Bajo su dirección, además del Priostes Segundo y auxiliares, estará vestidores y camareras.
El montaje y desmontaje de los pasos y Altares de Cultos.
Cuidará del mantenimiento de los objetos de Culto, así corno de los enseres de la cofradía, dando cuenta al Mayordomo de aquellos que precisen reparación, restauración o sustitución.
Con especialísimo celo del adecuado cuidado de las imágenes de los Sagrados Titulares y del decoro y ornato de los Altares de la Hermandad. Auxiliará al Diputado Mayor de Gobierno en la distribución de insignias y cirios en las Procesiones.
Cualquier otra función que emanen de estas Reglas.
REGLA 112
PRIOSTES SEGUNDO
El Prioste Segundo estará bajo la dirección del Prioste Primero y colaborará estrechamente en sus funciones con él, y a éste le sustituirá en los casos de ausencia.
CABILDO DE OFICIALES
REGLA 113
Es la asamblea de los hermanos que componen la Junta de Gobierno, constituido en órgano deliberante, ejecutivo y colegiado, para dirigir, gobernar y administrar la Hermandad, sujeto todo ello, a lo dictaminado en los Cabildos Generales y sin perjuicio de aquellas resoluciones que a éste le están atribuidas y de conformidad, con lo que disponen estas Reglas.
Comenzará realizando la Invocación al Espíritu Santo y lectura del Pasaje Evangélico. Finalizando los mismos con una oración por los hermanos difuntos.
REGLA 114
Los Cabildos de Oficiales se celebrarán al menos una vez por mes, con carácter ordinario y tantas otras veces cuando por la naturaleza extraordinaria de los temas sean necesarios, en la fecha que acuerde el Hermano Mayor.
Con independencia de ello, se podrá realizar otros de carácter extraordinario, a petición realizada por escrito y firmada por una tercera parte del número de miembros de la Junta de Gobierno, indicando el tema o temas propuestos.
REGLA 115
Las citaciones se realizarán con tiempo suficiente, mínimo siete días naturales, para aquellos de carácter ordinario y por el medio que el Secretario estime oportuno para un mejor y rápido comunicado, al Director Espiritual y demás componentes de la Junta de Gobierno.
Los convocados con carácter extraordinario, podrán serlo con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración del Cabildo de Oficiales.
En ambos casos, además de la fecha, hora y lugar de celebración del Cabildo de Oficiales, éstos deben ser informados de los temas que componen el Orden del Día.
REGLA 116
Para la validez de cualquier resolución tomada en Cabildo de la Junta de Gobierno, será necesaria en primera citación la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyéndose el Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario y el Fiscal.
En segunda citación, media hora más tarde, será suficiente con el número de asistentes, sea cual fuese.
En caso de ausencia del Hermano Mayor, tomará la presidencia efectiva de la reunión el siguiente Oficial por orden de prelación indicado en la Regla 93.
El mismo, designará en caso de ausencia del Secretario y/o Fiscal, de entre los asistentes los Oficiales que asumirán tales funciones en la reunión.
REGLA 117
La Junta de Gobierno resolverá los temas descritos en el Orden del Día, el cual, lo elabora el Hermano Mayor juntamente con el Secretario, o bien aquellos temas que fueron propuestos por un tercio de los Oficiales y aquellos extraordinarios, que por su urgencia o necesidad no admitan un aplazamiento hasta un Cabildo General, sin perjuicio de dar cuenta de la resolución adoptada.
En el caso, de incluir tema o temas, solicitados por los miembros de la Junta de Gobierno y que seajusten a lo dispuesto en estas Reglas, no se tendrá obligación de tratarlos, ni en esa reunión ni en futuras de la Junta de Gobierno, si no están presente en la reunión la totalidad de solicitantes; salvo por causa de enfermedad o circunstancia grave y hubieran justificado su ausencia al Hermano Mayor.
No se podrá acordar ningún tema que no esté contemplado en el Orden del Día, con la salvedad que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada y aprobada la urgencia por mayoría simple.
REGLA 118
Aparte de todas aquellas cuestiones reservadas en estas Reglas a la Junta de Gobierno, compete a la misma:
Examinar y dictaminar sobre informes y estados de cuentas presentados por los miembros de la Junta en sus distintos cargos.
Dar su consentimiento, observando los requisitos de derecho, para adquirir nuevos bienes, enajenar los que posee la Hermandad. Contraer deudas y obligaciones y hacer gastos extraordinarios, así como, por deterioro de los enseres, proceder a la restauración, donación, venta o destrucción, siempre que por su importancia no sea necesario convocar Cabildo General Extraordinario.
Determinar el itinerario de la Hermandad en su Estación de Penitencia y demás procesiones que ésta organice.
Realizar cuantos contratos estén encaminados a la celebración de procesiones, cultos o actos organizados por la Hermandad.
Organizar cuantos actos benéficos considere necesarios para recaudar fondos para destinarlos a las necesidades de la Bolsa de Asistencia y de Caridad de la Hermandad, o para los de la propia Hermandad, tales como los destinados a reformas, conservación de enseres y objetos de cultos.
REGLA 119
La Junta de Gobierno tiene la obligación de tener asegurado todos los bienes o patrimonio de la Hermandad en su justo precio, revisando cada año su valoración para que quede reflejado en las pólizas contratadas.
REGLA 120
La Junta de Oficiales en sus reuniones, no guardará orden de preferencia o protocolario, ocupando el Director Espiritual la presidencia honorífica y el Hermano Mayor la efectiva, situándose el Secretario 1º, próximo a él.