María Santísima del Amor

 

 

 

 

 

 

Reglas (Titulo V)

 

OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I.- OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO II.- BOLSA DE ASISTENCIA Y CARIDAD

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD

REGLA 32

Serán obligaciones generales y principales de la Hermandad:

  1. Trabajar por la expansión del Reino de Dios, desarrollar su Apostolado manteniendo e incrementando el Culto y devoción a sus Sagrados Titulares.
  2. Obedecer cuantas disposiciones, mandamientos, deseos y enseñanzas emanen del Magisterio de Su Santidad el Papa y del Prelado de la Diócesis de Sevilla.
  3. Procurará atender, dentro de sus posibilidades y medios a su alcance, a las necesidades de la Comunidad Parroquial y de los hermanos y devotos de nuestra Hermandad, a través de su Bolsa de Asistencia y Caridad.
  4. Asistir a la Procesión del Santísimo Corpus Christi de Sevilla.
  5. Para no crear un posible foco de ostentosidad u otra característica que vaya en contra del espíritu de Caridad Cristiana que emana de este articulado, la Hermandad, no podrá difundir, publicar o transmitir en cualquier medio de información precio de los enseres que compongan su patrimonio, salvo lo concerniente a los Cabildos Generales y de Oficiales. Quedan excluidos los donativos directos de los hermanos, que con ese gesto de bondad, desean cumplir una voluntad propia y altruista. La Junta de Gobierno, les hará saber que la recepción de ese donativo, salvo que vaya dirigido a la Bolsa de Asistencia y Caridad, no debe ser condicionado y no obliga a la Hermandad a un uso concreto.

 

CAPÍTULO II

BOLSA DE ASISTENCIA Y CARIDAD

REGLA 33

La Bolsa de Asistencia y Caridad de la Hermandad es la sección de la misma la cual, prestará ayuda material a las personas demandadoras de ello, como vía para que todos los hermanos ejerciten el Amor Cristiano hacia sus semejantes.
A la Bolsa de Asistencia y Caridad se le asignará un tanto por ciento de los ingresos anuales por el concepto de cuotas ordinarias de hermanos, a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales, no siendo nunca este porcentaje inferior al 10 % de los ingresos descritos anteriormente. Así como, los donativos que para la misma reciban, por cuotas voluntarias de los hermanos o por cualquier otro recurso que circunstancialmente se arbitre.
La Bolsa de Asistencia y Caridad, se regirá por un Reglamento Interno, el cual, una vez elaborado por la Junta de Gobierno lo presentará para su aprobación al Cabildo General.


Nuestro Padre Jesus de Nazaret

 

 

 

 
 
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