AUXILIARES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO I.- NOMBRAMIENTOS
CAPITULO II.- CAMARERAS / VESTIDORES
CAPITULO I
NOMBRAMIENTOS
REGLA 121
El Hermano Mayor, a propuesta del titular de cada cargo y oído el parecer de la Junta de Oficiales, podrá nombrar auxiliares de los distintos Oficiales, los cuales integrarán una Comisión Auxiliar y tendrán el cometido de ayudar a los respectivos Oficiales en el desarrollo de la misión que se les señale.
Los miembros de esta Comisión Auxiliar deberán asistir a los Cabildos de Oficiales cuando le sea requerido por la Junta de Gobierno, en los cuales no tendrán voto.
CAPITULO II
CAMARERAS Y VESTIDORES
REGLA 122
El Prioste Primero propondrá en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se celebre, a las hermanas que hayan de desempeñar durante ese periodo de tiempo las funciones de Camareras de las Imágenes Titulares. Así como, los hermanos/as para la función de Vestidores de las Sagradas Imágenes.
Los Camareras tendrán la obligación de cuidar del ornato y decoro de los Altares, de las ropas, vestiduras y elementos ornamentales de las Imágenes y de todos los elementos de Culto.
Tanto las Camareras como los/las Vestidores/as están a las órdenes del Prioste Primero.