NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA.
CAPÍTULO I.- NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA.
CAPÍTULO II.- VIDA ECLESIAL Y DIOCESANA.
CAPÍTULO III.- DIRECTOR ESPIRITUAL.
CAPÍTULO I
NATURALEZA ECLESIAL
REGLA 24
Esta Hermandad está formada principalmente por laicos, pudiendo admitir a Ministros Sagrados, así como a religiosos.
Se constituye para ser parte activa en la Misión de Evangelización de la Iglesia, como comunidad cristiana responsable y portadora del Mensaje de Jesús, e inspirada en los principios de Amor y Caridad con el prójimo.
NATURALEZA JURÍDICA
REGLA 25
Esta Hermandad queda constituida, a la aprobación de estas Reglas por la Autoridad Eclesiástica, como persona jurídica pública eclesiástica, es decir, como Asociación Pública de Fieles, por tiempo indefinido. Se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por las Normas Diocesanas promulgadas por la Autoridad Eclesiástica, así como por lo dimanado de estas Reglas.
CAPÍTULO II
VIDA ECLESIAL Y DIOCESANA
REGLA 26
La Hermandad integrada en la vida diaria de la Archidiócesis, podrá adoptar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter, conforme a estas Reglas y siempre bajo la dirección del Prelado Diocesano.
REGLA 27
La Hermandad desarrollará sus fines propios señalados en estas Reglas, bajo la tutela del Ordinario del Lugar, en coordinación con los organismos eclesiásticos y seglares, relacionados y con potestad en los temas relacionados con las Hermandades y Cofradías.
REGLA 28
La Hermandad estará en colaboración, ayuda e integración con su Parroquia, Arciprestazgo y Vicaría, para una mejor eficacia en la Pastoral de la Comunidad Cristiana.
REGLA 29
La Hermandad procurará estrechar lazos de unión, con todas aquellas asociaciones que radican en su entorno. Así como, con agrupación, asociación o corporación, aún siendo fuera de la provincia o del territorio español, sin límites de fronteras o estatus sociales, siempre que estén bajo las directrices marcadas por la Santa Madre Iglesia y sus fines fundacionales sean semejantes a los de esta Hermandad.
CAPÍTULO III
DIRECTOR ESPIRITUAL
REGLA 30
La designación del Director Espiritual de la Hermandad corresponde al Reverendísimo Prelado Diocesano, así como removerlo del oficio, después de oír a la Hermandad, a través de la Junta de Gobierno.
REGLA 31
Las funciones del Director Espiritual, serán:
- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de sus miembros.
- Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y voto, sea o no hermano efectivo.
- Dar su parecer y Visto Bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
- Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.
- Será el presidente honorífico en los actos y cultos que organizará la Hermandad.