DISTINCIONES, FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I.- DISTINCIONES
CAPÍTULO II.- FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DISTINCIONES
REGLA 16
Los hermanos pueden estar desinteresadamente al servicio de la Hermandad, a lo cual ésta podrá proceder y tendrá autoridad suficiente mediante su Junta de Gobierno, a la distinción de las labores realizadas en beneficio e interés de la Hermandad.
La Junta de Gobierno podrá dispensar del pago de cuotas a los sacerdotes y religiosos hermanos.
REGLA 17
Para la regulación de tales Distinciones tendrán que tenerse en cuenta lo siguiente:
- Nombramiento de Hermano Honorario. Podrá concederse a personas físicas o jurídicas, así como instituciones, que no siendo hermanos efectivos de la Hermandad, sean merecedores de dicha distinción.
- Nombramiento de Hermano de Honor. Predilecto o distinguido de la Hermandad. A los hermanos efectivos de la Hermandad.
- Carta de Hermandad o Hermanamiento. La Hermandad podrá conceder carta de Hermandad o Hermanamiento con homónimas o instituciones de distinto carácter. Para el Hermanamiento con otra Hermandad deberá ser aprobado por la Autoridad Eclesiástica, obteniendo así, eficacia jurídica.
- Distinción especial a título póstumo. La Hermandad podrá distinguir y conceder distinción especial a título póstumo, a los hermanos efectivos fallecidos y que hayan sobresalido por su entrega y dedicación a la Hermandad.
- Todas las Distinciones serán recogidas por el Secretario en el Libro habilitado a tal efecto.
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES
REGLA 18
Toda acción en la que incurriera un hermano y que pudiera dar lugar a la apertura de expediente informativo, y en su caso, sancionador; será tratada con caridad, discreción e imparcialidad, prevaleciendo el Espíritu Evangélico, y con la observancia que por encima de todo, está el aceptar el perdón del arrepentido. Igualmente, como Asociación Religiosa de Fieles nos tiene que mover el amor cristianos a nuestros hermanos.
Al conocer la comisión de alguna falta cometida, la Junta de Gobierno actuará de oficio, atendiendo los siguientes puntos:
- Antes de la apertura del expediente, debe establecerse una corrección fraterna del Hermano Mayor y del Director Espiritual, con el hermano en cuestión. El Director Espiritual actuará si considerara necesaria su participación. Si ésta fuese ineficaz se abrirá expediente informativo.
- El expediente informativo será instruido por el Fiscal, formándose una comisión por el Director Espiritual, en el caso que lo estime necesario, el Hermano Mayor, el propio Fiscal y el Secretario que actuará como tal. Todos ellos con voz y voto.
- El expediente contendrá el pliego de descargo del hermano en cuestión, para ello, será informado el hermano de las faltas que se le imputan para que presente su alegato, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la comunicación. Deberá realizarlo por escrito dirigido al Hermano Mayor. Si no realizara alegato alguno en dicho plazo, entenderá la Junta de Gobierno que se considera infractor del cargo y/o falta que se le imputa y que acata la resolución que se dictase según la gravedad del tema en cuestión. Asimismo, se incluirá en el expediente las pruebas, testimonios y documentaciones que fuesen necesarios y así lo estimase dicha comisión para la instrucción del expediente. Se cerrará con la propuesta de resolución que se elevará al Cabildo de Oficiales para que decida.
- Constando dicho expediente de los siguiente puntos:
En el expediente; se observará el derecho del expedientado a ser oído por sí mismo o por otro hermano que acredite su representación.
La sanción debe ser proporcionada a la falta.
Con la sanción se comunicará al expedientado su derecho a recurso ante la Autoridad Eclesiástica.
Si la sanción es de expulsión llevará previamente el Visto Bueno de la Autoridad Eclesiástica.
Las causas de la sanción tienen que constar en el expediente archivado, no en las Actas de Cabildos, dando en las mismas los hechos de la sanción.
Toda sincera muestra de arrepentimiento y perdón, y la espontánea reparación atenuarán la sanción a imponer.
La baja voluntaria del hermano expedientado, ocasionaría la inmediata paralización del expediente y su archivo en el estado en que se encuentre.
REGLA 19
Las faltas cometidas por los miembros de la Hermandad se pueden considerar como muy graves, graves y leves.
Se consideran faltas muy graves:
- La habitual y pública conducta contraria a la moral católica.
- La asistencia a los actos de culto en forma que ofenda los sentimientos de piedad de los presentes.
- La comisión intencionada de actos en que se cree un perjuicio moral o material para la Hermandad.
- El reiterado incumplimiento en materia esencial de los mandatos de estas Reglas o de los acuerdos emanados de los Cabildos Generales o de la Junta de Gobierno.
- La actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos en los Cabildos de la Junta de Gobierno o Generales, o la que de cualquier forma perturbe la correcta marcha de tales actos, aunque no llegue a impedir su celebración y que se reitere tras amonestación de quién las presida.
- Cualquier otro acto que del contexto de la Reglas resulte merecedor de tal calificación por el grave perjuicio al nombre de la Hermandad que haya producido.
Se consideran faltas graves:
- La infracción de los preceptos de las Reglas o de los acuerdos de los Cabildos Generales en materia no esencial o que, siéndolo, haya sido corregida y reparada espontáneamente o previa amonestación y condonada por el ofendido, si lo hubiese; y cualquier otro acto que resulte merecedor de tal calificación según el espíritu de estas Reglas.
Se consideran faltas leves:
- La infracción de los preceptos de estas Reglas o de los acuerdos de los Cabildos Generales en materia de escasa entidad, toda conducta que, producida en el seno de la Hermandad sin trascendencia, deba de ser sancionada a juicio del Cabildo de Oficiales y no aparezca tipificada en estas Reglas.
REGLA 20
Las faltas muy graves serán sancionadas con:
- Separación de la Hermandad por tiempo superior a tres años
- Con la baja definitiva, previa conformidad de la Autoridad Eclesiástica.
Las faltas graves serán sancionadas con:
- La separación de la Hermandad por tiempo hasta tres años.
- Con la suspensión de algunos de los derechos como miembro de la misma por igual período de tiempo.
Las faltas leves serán sancionadas con:
- Amonestación por escrito a cargo del Cabildo de Oficiales.
- Verbal a cargo del Hermano Mayor o del Director Espiritual.
REGLA 21
Si la falta es durante la Estación de Penitencia, el Diputado Mayor de Gobierno, diputado de tramo, Hermano Mayor o personal auxiliar del orden de la Cofradía, podrán solicitarle su papeleta de sitio, siendo obligación del hermano entregarla, pasándola a la Junta de Gobierno para su decisión pertinente.
Si la falta se cometiera fuera de la Estación de Penitencia, además de los cargos anteriormente descritos, cualquier miembro de la Junta de Gobierno, podrá retirarle su papeleta de sitio.
REGLA 22
El perjuicio sufrido por la Hermandad y la falta de reparación en los casos en que sea posible agravarán la sanción a imponer. También agravarán la reiteración en la comisión de faltas, que elevará a grado superior la calificación de la últimamente cometida, si ésta se produce en los dos años siguientes a la anterior.
REGLA 23
La apertura y en su caso la paralización del expediente sancionador, no supondrá en ningún caso la renuncia por parte de la Hermandad a las acciones legales ante las Autoridades Eclesiales, Civiles o Jurídicas, que puedan asistirle frente al infractor, cuando por la naturaleza de la infracción haya perjudicado moral o materialmente a la Corporación.