TÍTULO II
DE LOS HERMANOS
CAPÍTULO I.- CONDICIÓN
CAPÍTULO II.- ADMISIÓN
CAPÍTULO III.- JURA DE REGLAS
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO V.- BAJAS
CAPÍTULO I
CONDICIÓN
REGLA 7
“Hermanos” (entiéndase en todo el articulado que el término Hermano/a hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones), son todos los bautizados, que no estén legítimamente impedidos por el derecho, sin distinción de edad, condición, sexo o clase social, que han solicitado la pertenencia a la Hermandad y han jurado cumplir estas Reglas.
La condición de hermanos se adquiere desde la fecha de la admisión por el Cabildo de Oficiales.
CAPÍTULO II
ADMISIÓN
REGLA 8
Los fieles que, movidos por espíritu de piedad deseen pertenecer a esta Hermandad deben reunir estos requisitos:
- Estar bautizado. Acreditándolo con la certificación correspondiente.
- Profesar la Religión Católica y no estar impedido por el derecho.
- Guardar fielmente los Mandamientos de la Ley de Dios y los de la Santa Madre Iglesia.
- Observar conducta moral, privada y pública acorde a derecho.
- Estar dispuestos a cumplir con lo dictado en estas Reglas.
REGLA 9
No pueden ser recibidos como hermanos los no católicos.
Los catecúmenos pueden ser admitidos como hermanos, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo.
REGLA 10
La solicitud de ingreso en la Hermandad, se hará en el escrito facilitado por la misma. El modelo único y oficial, se entregará firmado por dos hermanos ya inscritos, siendo estos los presentadores del solicitante ante la Junta de Gobierno.
La solicitud de ingreso irá firmada, a su vez por el solicitante, si tuviese mayoría de edad y su estado físico y/o psíquico se lo permitiese, en caso contrario, la firmará los padres, tutores o representantes legales.
La solicitud de ingreso será recepcionada por el Secretario, que comprobará que esté cumplimentada en todos sus apartados. Debe ir acompañada por el Certificado de Bautismo que el solicitante aportará.
El Mayordomo, dará su visto bueno al cobro de la cuota de entrada que establecerá anualmente la Junta de Gobierno.
El Secretario, trasladará al Fiscal las solicitudes de ingresos para que éste verifique los datos de las mismas, así como de que los documentos que aporta cumplan lo dispuesto en estas Reglas.
Realizado este trámite, las remitirá nuevamente al Secretario, quien las presentará a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno y propondrá a ésta, para su aprobación, las fechas para la Jura de Reglas de los nuevos hermanos.
En el caso de ser aprobado el ingreso del nuevo hermano, el Secretario dará de alta en el Libro del Censo de Hermanos con el último número del mismo y con fecha de alta la misma de la aprobación por parte de la Junta de Gobierno. En caso de haber más de un hermano, el orden de asentamiento en el Censo se hará por fecha de entrada en Secretaría.
El Secretario, citará a los nuevos hermanos para el Curso de Formación y Jura de Reglas.
La solicitud debe ir firmada y autorizada por los siguientes Oficiales:
- Por el Fiscal, que aprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporación del nuevo hermano, según lo preceptuado en estas Reglas.
- Por el Diputado de Formación, que aprobará con su firma que el hermano ha realizado el curso de formación antes de su Juramento de Reglas, donde se le dará un ejemplar de las mismas.
- Por el Secretario, cuando le asigne el número del registro en el Libro del Censo de Hermanos.
- Por el Hermano Mayor, que dará el Visto Bueno a todo lo expuesto anteriormente en este punto.
Una vez haya jurado las Reglas el nuevo hermano y antes de que su solicitud de ingreso sea archivada por el Secretario, éste firmará nuevamente, poniendo la fecha en que se ha realizado dicho acto.
CAPÍTULO III
JURA DE REGLAS
REGLA 11
En el acto de Juramento de Reglas e Imposición de la Medalla, estará presente el Estandarte de la Hermandad, así como una representación de la Junta de Gobierno portando varas. Presidirá el Hermano Mayor u Oficial que lo sustituya.
Este acto se llevará a cabo anualmente, en la fecha que se acuerde y convocando con antelación a los nuevos hermanos admitidos.
Comenzará el acto, haciendo el Secretario 1º u Oficial de la Junta de Gobierno que lo sustituya, lectura en voz alta de la Formula de Juramento de Reglas. (Anexo I).
Una vez que el nuevo hermano ha respondido afirmativamente a las preguntas de la Fórmula de Juramento de Reglas, se le citará nominalmente y se acercará hasta el Secretario u Oficial que lo sustituya, que estará colocado en el centro de la presidencia del acto portando el Libro de Reglas abierto por las páginas que reproducen gráficamente las Imágenes Titulares. A su izquierda estarán abiertos los Santos Evangelios, donde colocarán los nuevos hermanos su mano derecha a la vez que realizarán una inclinación de cabeza ante el Libro de Reglas. Acto seguido, el Hermano Mayor u Oficial que lo sustituya, le impondrá la Medalla de la Hermandad, retirándose en silencio al lugar que ocupaba.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS
REGLA 12
Todos los hermanos, tienen los mismos derechos. Estos son:
- Participar de las Gracias e Indulgencias que se conceden a la Hermandad.
- Participar en los Actos y Cultos que organice la Hermandad.
- Portar la Medalla de la Hermandad en los Actos y Cultos en que la Hermandad participe u organice según lo preceptuado en estas Reglas.
- Exponer por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno, aquellos asuntos que juzgue de interés para la Hermandad.
- Al sufragio pasivo y activo. Cumpliendo lo preceptuado en estas Reglas.
- Recibir información detallada de las actividades de cualquier índole que realice u organice la Hermandad.
- Cualquier otro derecho que emane de la aplicación de estas Reglas o de su Reglamento de Régimen Interno y se acoja a derecho.
DEBERES
REGLA 13
Todos los hermanos, gozan de los mismos deberes. Estos son:
- Cumplir fielmente lo preceptuado en estas Reglas.
- Asistir a los Actos y Cultos que organice la Hermandad.
- Asistir a los Cabildos Generales. Cumpliendo con lo dispuesto en estas Reglas.
- Cooperar en la vida de la Hermandad, participando en su desarrollo, a través de los diferentes colectivos internos o diputaciones.
- Aceptar y acatar la autoridad del Hermano Mayor y de su Junta de Gobierno, emanada de la voluntad del Cabildo General de hermanos, como máximos representantes de la Hermandad, según lo acordado en estas Reglas. En caso de opinión o criterio diferente, única y exclusivamente podrá ser abordado en Cabildo General, prevaleciendo el respeto y la comprensión entre hermanos.
- Promover y difundir los Cultos internos y externos de la Hermandad, para una mejor vida comunitaria cristiana.
- Cumplir con sus deberes económicos para con la Hermandad, tanto en las cuotas de carácter fijo y ordinario como extraordinarias que dictara la Junta de Gobierno y aprobara el Cabildo General.
- Participar en la acción caritativa y social de la Hermandad, tanto personal como materialmente, pudiendo integrarse en el voluntariado de acción asistencial de la Hermandad.
- Cualquier otro deber que emane de la aplicación de estas Reglas o de su Reglamento de Régimen Interno y se acoja a derecho.
CAPÍTULO V
BAJAS
REGLA 14
Los hermanos causarán baja en la Hermandad:
- Voluntaria. Bastando que el hermano o quién lo represente, si se tratase de un menor, lo exponga por escrito en conocimiento de la Secretaría de la Hermandad.
- Por falta muy grave. Bajo expediente sancionador de la Junta de Gobierno que requerirá el Visto Bueno de la Autoridad Eclesiástica.
- Por impago de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, establecidas por la Junta de Gobierno y ratificadas, en su caso por el Cabildo General.
Este apartado contemplará:
- La deuda contraída debe ser superior a dos años consecutivos.
- La Hermandad, a través de su Secretaría, está obligada a comunicar al hermano su situación. Podrá contener un aviso para que sea normalizado y regularizado ese deber para con la Hermandad. Indicándole el plazo que tiene para ello y las consecuencias finales en caso de no atender este requerimiento, que puede ser superación definitiva de la Hermandad.
- En caso, de que el hermano en cuestión, comunicara su deseo de seguir perteneciendo a la Hermandad, justificando su imposibilidad para atender sus deberes pecuniarios, la Junta de Gobierno dispondrá y aplicará lo preceptuado en estas Reglas para estos casos en concreto.
- Los hermanos que cambiasen o ausentasen de sus domicilios sin comunicar por escrito a la Junta de Gobierno, el actual o nuevo paradero, por espacio de dos años sin razón que lo justificase.
- Por estar impedido por el derecho o haber perdido alguno de los requisitos o condiciones para ser hermano.
- A su fallecimiento.
REGLA 15
El hermano dado de baja, voluntaria u obligatoriamente, al solicitar su reingreso en la Hermandad, tendrá que solicitarlo por escrito y pasar por el dictamen de la Junta de Gobierno, no conservando derecho alguno de antigüedad, aunque no tendrá que ser recibido, ni hacer de nuevo el Juramento de estas Reglas.
La baja definitiva por impago de las cuotas ordinarias como extraordinarias o por sanción, podrá ser bastante, para que la Junta de Gobierno pueda denegar una solicitud de readmisión de quién fue separado de la Hermandad